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Ley contra el Odio: Jorge Arreaza admite fallas y cuestiona procedimientos en alcabalas

Jorge Arreaza, presidente de la Comisión Especial para la Elaboración e Implementación de los Mecanismos de la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, reconoció que la Ley contra el odio ha presentado fallas en su aplicación y cuestionó de manera directa la revisión de teléfonos móviles en alcabalas, una práctica ampliamente denunciada por ciudadanos y defensores de derechos humanos.

Durante una entrevista , Arreaza afirmó que la norma “a veces se ha aplicado muy bien y a veces muy mal”, al referirse a detenciones e imputaciones sustentadas en mensajes privados encontrados en dispositivos electrónicos, sin que existiera una investigación formal ni una orden judicial previa.

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Alcabalas y teléfonos: un límite legal reconocido

El funcionario fue enfático al señalar que la revisión de teléfonos en puntos de control no está amparada por la ley. “No hay derecho a revisar el teléfono a una persona en una alcabala; si tú estás bajo una investigación o una imputación, ya eso es otra cosa”, sostuvo, reconociendo implícitamente que esta práctica ha ocurrido fuera del marco legal.

Este señalamiento coincide con estándares internacionales. El artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada o en su correspondencia, mientras que el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prohíbe de forma expresa las injerencias arbitrarias o ilegales en las comunicaciones personales y obliga al Estado a garantizar protección efectiva frente a ellas.

Declaración Universal de DD.HH. (1948) – Art. 12
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) – Art. 17

En el ámbito regional, el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos refuerza este principio al señalar que ninguna persona puede ser objeto de injerencias abusivas en su vida privada, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.

La Constitución venezolana y la inviolabilidad de las comunicaciones

El marco jurídico venezolano es aún más explícito. El artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza el secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas, y establece que solo pueden ser interferidas por orden de un tribunal competente, con apego estricto al debido proceso.

Artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Esta disposición constitucional deja sin sustento legal cualquier revisión de teléfonos móviles en alcabalas basada únicamente en sospechas o criterios discrecionales de los funcionarios actuantes.

Acceso indebido y responsabilidad penal

La legislación penal venezolana también sanciona este tipo de conductas. La Ley sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones establece penas de prisión para quien, de forma arbitraria o clandestina, se imponga del contenido de una comunicación ajena, mientras que la Ley contra Delitos Informáticos, en sus artículos 6 y 21, tipifica como delito el acceso indebido a datos, sistemas o comunicaciones sin la debida autorización.

Asimismo, el Código Orgánico Procesal Penal exige orden judicial previa para el registro de bienes privados, incluidos dispositivos electrónicos, dejando claro que el simple estado de sospecha no constituye una base legal suficiente.

La norma específica para procedimientos en alcabalas

Más allá de los principios generales, existe una regulación administrativa concreta. La Resolución Conjunta 0109, dictada en 2022 por los ministerios con competencia en materia de defensa e interior, establece en su artículo 20 que ninguna persona puede ser obligada a entregar su teléfono celular ni a borrar su contenido antes, durante o después de un procedimiento de seguridad.

La misma norma reconoce el derecho de los ciudadanos a grabar audio y video durante los procedimientos en puntos de control, en concordancia con el artículo 57 de la Constitución, que garantiza la libertad de expresión y el derecho a difundir información sin censura.

La Ley contra el Odio y su uso discrecional

Las declaraciones de Arreaza reavivan las críticas sobre la Ley contra el Odio, una norma señalada por su redacción amplia y ambigua, que ha permitido imputaciones basadas en opiniones, publicaciones en redes sociales y mensajes privados.

El propio dirigente reconoció la necesidad de revisar y reglamentar su aplicación para evitar interpretaciones discrecionales. “Podemos revisarlas, reformarlas, pero sobre todo reglamentar su uso”, afirmó.

Un debate que se profundiza

El reconocimiento de fallas en la aplicación de la Ley contra el Odio por parte del dirigente no solo valida denuncias previas de organizaciones de derechos humanos, sino que reabre un debate sobre el uso del derecho penal en Venezuela y la vigencia real de las garantías constitucionales.

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