Según el artículo 4 de la Ley contra los ilícitos cambiarios y la Resolución 00014 del 2005, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia, un ciudadano puede atravesar la frontera colombiano con un máximo de 10.000 dólares, o su equivalente en pesos o euros, así lo indicó William Gómez analista en temas de frontera.
En territorio venezolano, la normativa es diferente puesto que si desea exceder el monto de dinero para trasladarlo debe notificarlo ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y justificar la procedencia del mismo.
El analista explicó que los funcionarios colombianos o venezolanos no pueden bajo contexto legal retener el dinero, «Ningún funcionario en Colombia y Venezuela puede retenerle o decomisar el dinero en efectivo mientras sea de procedencia lícita y debe exigir la declaración solo cuando sobrepase los 10 mil dólares o su equivalente a otra moneda», dijo.





