El presidente de Estados Unidos, Donald Trump proclamó una Orden Ejecutiva que entró en vigor el 9 de junio relacionado a la emisión de visa para una lista de países. Señala lo siguiente: Para “restringir y limitar plenamente la entrada de nacionales de los 12 países siguientes: Afganistán, Birmania, Chad, República del Congo, Eritrea, Haití, Irán, Libia, Libia, Somalia, Sudán y Yemen”. Así mismo, se decidió “restringir y limitar parcialmente la entrada de nacionales de 7 países siguientes: Burundi, Cuba, Laos, Sierra Leona, Togo, Turkmenistán, y Venezuela”. Los motivos oficiales para las limitaciones incluyen seguridad nacional, fallas en control de pasaportes, y vínculos con terrorismo.
En el caso de Venezuela, según el comunicado, la justificación para limitar parcialmente la visa se debe a que “carece de una autoridad central competente o cooperativa para expedir pasaportes o documentos civiles y no cuenta con las medidas adecuadas de selección y verificación de antecedentes”. Así mismo, el texto resaltó que según el informe Overstay, “Venezuela tenía una tasa de sobreseleccionar la visa B-1 B-2 de 9,83 por ciento”.
Los visados limitados para Venezuela incluye las categorías de: visado de turista (B-2), visados de negocios (B-1), visado de estudiante (F y M), visados de intercambio (J).
¿Se realizarán ajustes o eliminaciones de las suspensiones?
Según el comunicado de la Casa Blanca, se elaborará un proceso para evaluar las limitaciones impuestas en esta Orden Ejecutiva “dentro de los 90 días siguientes a la fecha de esta proclamación y cada 180 días después”. Esta evaluación se realizará por el Secretario de Estado, el Fiscal General, el Secretario de Seguridad Nacional y el Director de Inteligencia Nacional, quienes presentarán un informe al Presidente donde señalarán si las limitaciones deben “continuar, rescindir, modificarse o completarse”.
¿Cómo se verán afectados los titulares de visas?
La preocupación para quienes cuentan con esas visas ha aumentado, pero la realidad es que la Casa Blanca afirmó que no se revocarán las visas existentes. Por lo que solo se aplicarán a las personas fuera de los Estados Unidos sin visas válidas a partir del 9 de junio.
Así mismo, en estas restricciones serán exceptuados todo residente permanente legal de los Estados Unidos, los nacionales duales de países designados con pasaporte expedidos por un país no designado, atletas o miembros de equipos que viajen para la Copa del Mundo, Juegos Olímpicos o grandes eventos deportivos. Así como visados inmediatos para inmigrantes familiares, adopciones, empleados del Gobierno de los Estados Unidos.
Demanda por parte de Harvard
El jueves, la universidad de Harvard interpuso una demanda ante un tribunal en Boston, contra la administración de Trump, al considerar la suspensión de los visados como una “represalia inconstitucional”. Ya que en esta casa de estudios el 27% de los estudiantes no son estadounidenses, considerando los hechos “discriminatorios”
En vista de estos hechos, la jueza federal Allison Burroughs decretó este jueves 5 de junio la suspensión de la orden dada por el presidente Trump de revocar los visados de sus alumnos y profesores extranjeros, ya que las visas F-1, M-1, y J-1 están hechas para alumnos, profesores, académicos entre otros, que benefician a la universidad.
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