La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 25 de noviembre de 2024 la Resolución 88/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Eduardo Emiro Labrador, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia.
Según la solicitud, el propuesto beneficiario fue detenido el 18 de octubre de 2024 por agentes de la Policía Regional de Zulia y trasladado a un lugar desconocido.
La situación se ha mantenido pese a diversos recursos internos y acciones de búsqueda realizadas. La CIDH lamentó la falta de información y de implementación de medidas de protección por parte del Estado, lo que situaría a las personas beneficiarias en una situación de desprotección y vulnerabilidad en el contexto del país.
Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento:
a. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a vida e integridad personal de Eduardo Emiro Labrador. En particular, informe si la persona beneficiaria se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención; o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino.
b) implemente las medidas necesarias para que la persona beneficiaria pueda desarrollar sus actividades, como integrante de un partido político de oposición y diputado del Consejo Legislativo del estado Zulia, sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia;
C) concierte las medidas a adoptarse con la persona beneficiaria, sus familiares y sus representantes;
d)y informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la presente medida cautelar y evitar así su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia.
La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Cortesía CIDH
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