Tras 20 años de incumplimiento en cuanto a la renovación de la junta directiva del Colegio de Abogados del Zulia, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó realizar elecciones en esta institución gremial.
El TSJ ordenó a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Zulia, que en un plazo no mayor a treinta (30) días, remita el cronograma electoral correspondiente al Consejo Nacional Electoral (CNE), en cumplimiento de lo establecido por esta Sala en la sentencia N° 176 del 4 de noviembre de 2014.
Además, en la sentencia N° 072 del 28/07/2022, también se establece una sanción a la Comisión Electoral de la institución gremial, con una multa de 100 euros convertidos al cambio oficial establecido por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del TSJ. El monto deberá ser pagado a favor de la Tesorería Nacional.
Esta orden del máximo tribunal del país, responde procedentemente a la solicitud de desacato de la Comisión Electoral de la institución gremial, introducida por el abogado Juan Carlos Bracho Romero, «en su invocada condición de agremiado del Colegio de Abogados del Estado Zulia y asistido por el Abogado Lorenzo Roberto Santana».
Por otro lado, el TSJ declaró improcedentes las solicitudes introducidas, tanto por el abogado Juan Carlos Bracho Romero, como del representante de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Zulia, en sus informes presentados el 15 de febrero de 2022, “donde requirió que el proceso electoral se realizara con base a nuevos parámetros”.




