A menos de 48 horas de su realización, este miércoles suspendieron las elecciones del Colegio de Abogados del estado Carabobo. Esto ocurrió por decisión de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), encabezada por la magistrada Caryslia Beatriz Rodríguez.
El TSJ publicó un extracto de la Acción de Amparo solicitada el pasado 21 de marzo por el abogado Gianni Piva. Esto respaldó la suspensión de los comicios pautados para este viernes 27 en la entidad.
Por su parte, Roraima Bermúdez, presidenta de la comisión electoral manifestó que el Colegio acatará la suspensión de proceso electoral. Además, convocó a una reunión de emergencia para establecer los siguientes pasos a tomar.
Expuso que es una situación sumamente grave, porque el proceso contaba con la postulación de nueve planchas. Aproximadamente 400 abogados participarían como testigos electorales y miembros de mesa; además de miles de profesionales dispuestos a ejercer su derecho al voto.
Asimismo detalló que no conocen el contenido completo de la sentencia, por lo que no conocen en qué condición se encuentra la Comisión Electoral.
Extracto de la medida cautelar publicado por el TSJ
“Partes: El abogado Gianni Egidio Piva Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.405, actuando en su propio nombre, interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la Junta Electoral del Colegio de abogados del estado Carabobo.
Decisión: La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer la acción de amparo con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos ejercida por el abogado GIANNI EGIDIO PIVA TORRES. Actuando en su propio nombre, contra la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Carabobo “… presidida por la Dra. RORAIMA BERMÚDEZ, siendo esta la presidenta de dicha comisión (…) desconociendo todo postulado del Estado Social de Derecho de Justicia, al llamar a elecciones sin la participación del ente rector, que es Consejo Nacional Electoral…”.
2.- Se ADMITE PARCIALMENTE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar, interpuesta por el abogado GIANNI EGIDIO PIVA TORRES. Actuando en su propio nombre, solo en cuanto al desconocimiento por parte de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del estado Carabobo, de “… llamar a elecciones sin la participación del ente rector, que es el Consejo Nacional Electoral…”, y ACUERDA su tramitación por el procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, declara INADMISIBLE la impugnación a partir de la cual se solicita “… se declare el cese de las funciones de la junta electoral y se llame a una nueva elección de junta electoral…”.conforme al numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
3.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar y en consecuencia se suspenden las elecciones para renovar la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Carabobo, a celebrarse el 27 de mayo de 2022.”