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Universidad de Carabobo: Aprueban homologación de jubilaciones para todos los trabajadores

Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo
Foto: cortesía

Desde el Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo (UC) se aprobó por unanimidad, en primera discusión,  la homologación del beneficio de jubilación para favorecer tanto a docentes, administrativos y obreros de la institución.

El secretario Pablo Aure propuso ante el Consejo Universitario que se revise y analice el régimen de jubilaciones del personal de la UC. En la sesión ordinaria Nro. 1.939 se aprobó en primera discusión la reforma del estamento legal. Este rige para el personal docente, administrativo y obrero, por razones de justicia social, progresividad de los derechos laborales y por principio de igualdad. Sin embargo todavía se requiere de una segunda discusión para quedar definitivamente aprobada la modificación.

Para lograr este avance argumentaron que el derecho a la seguridad social se encuentra establecido en el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como en el artículo 86 de la Constitución. Aure declaró al Carabobeño que deben garantizar a los trabajadores de la UC protección efectiva ante la contingencia de la vejez. Así podrán mantener una vida digna y honrar sus años de servicio, eso solo puede darse a través de una jubilación.

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Propuestas para la Universidad de Carabobo

Entre sus propuestas figura la reducción del tiempo de servicio de los trabajadores, así como la modificación del requisito de la edad. Con mínimo 15 años de servicios laborales, las mujeres desde los 45 años de edad y los hombres desde los 50 ya podrían ser jubilados.

Comentó que la Sala Constitucional del TSJ concibe a la jubilación como el reconocimiento de los años de trabajo prestados por una persona a otra. Así se garantizar una vida digna en los años donde se reduce la capacidad productiva y corporal de la persona.

“La idea es garantizar los ingresos que le permitan sufragar sus gastos durante la vejez, luego de satisfacer el deber constitucional de trabajar. Y cuando el beneficiario de esos servicios ha sido el Estado, debe honrar con el derecho a la jubilación a los funcionarios que hayan cumplido con los requisitos de edad y años de servicio público prestados”, recalcó.

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