A dos años y 10 meses de injusta persecución, el caso de Luis Carlos Díaz pasó a archivo judicial. Es decir, la investigación se suspende a menos que surjan nuevos elementos de convicción “suficientes” contra el comunicador y activista por los derechos humanos. La jueza Vanerkis Marquez, a cargo del Tribunal Trigésimo Primero de Control de Caracas, también decretó el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, que incluían la prohibición de salida del país y de declarar sobre su caso.
El archivo del caso es una extensión de la violación de los derechos de Díaz. Pues, es una situación que representa un riesgo y una directa violación a la libertad de expresión y al debido proceso en su caso. El archivo judicial no se traduce en la declaración de inocencia, sino que el expediente se guarda y se podría iniciar nuevamente la investigación.
El proceso judicial en contra de Luis Carlos Díaz estuvo inmerso en arbitrariedades, desde el momento de su detención por efectivos del SEBIN, seguida por su desaparición forzada, hasta las múltiples violaciones al debido proceso y restricciones. Mismas que se tradujeron en retardos procesales mientras tenía prohibido ejercer su derecho a la libertad de expresión, un obstáculo para denunciar las violaciones a sus DDHH.
Incluso, a causa de su detención, desaparición, incomunicación y proceso arbitrario, Luis Carlos es beneficiario de medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Esta, le exige al Estado venezolano garantizar la vida e integridad de Díaz y su núcleo familiar. Además, insta a tomar las medidas correspondientes para que pueda desarrollar sus actividades periodísticas en ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
Proceso penal arbitrario de Luis Carlos Díaz
El 12 de marzo de 2019 Díaz fue sometido a un proceso penal arbitrario en que se le investigó por el delito de “Instigación Pública”, del artículo 285 del Código Penal. Asimismo, le impusieron tres medidas cautelares de coerción personal: prohibición de salida del país, prohibición de declarar a medios sobre su caso y régimen de presentación cada ocho días; el cual posteriormente se modificó a un plazo de 30 días.
Esta investigación es consecuencia de un video del programa #Esenserio, dirigido por Díaz y Naky Soto, en el que responden preguntas que les hacían los usuarios de Twitter. Antes de la detención, Diosdado Cabello, entonces miembro de la inconstitucional constituyente, manipuló ese video y lo divulgó en el programa Zuda Konducta en el canal Venezolana de Televisión (VTV), con la intención de responsabilizarlo por los problemas eléctricos en el país.
Judicialmente, la investigación inició tomando en cuenta únicamente el acta policial de la Dirección de Contrainteligencia del SEBIN, donde se hace un análisis vago, impreciso y violatorio del principio de inocencia del video en cuestión y se presume que el activista por los derechos humanos podría ser responsable o tener participación en el apagón nacional del 7 de marzo de 2021.
El acta contenía frases con inclinaciones políticas y acusaciones. Por ejemplo, que el video era de un programa “desestabilizador”, que llamaba a la conspiración, aconsejaba al personal militar activo para que desconociera sus mandos naturales y para que se sumaran a la rebelión, por medio de la “Tesis del Blackout” (apagón, en inglés).
Más detalles
En toda la investigación no se demuestra cómo Luis Carlos era responsable de todo lo argumentado por el funcionario del SEBIN. Incluso, con relación a la “Tesis del Blackout”, Luis Carlos en conjunto con Naky Soto explicaban qué hacer en caso de que exista un “blackout informativo” y sugerencias de cómo almacenar información y recurrir a la corporalidad para recuperar el tejido comunicativo y documentar.
El proceso en sí criminaliza el ejercicio de la libertad de expresión en Venezuela. A partir de un programa informativo que pretendía educar a las personas, un funcionario del Estado manipuló la información y la divulgó a través del canal estatal en un programa que constantemente persigue y criminaliza a personas que defienden los derechos humanos en el país. Posteriormente, se abrió una investigación a partir de un solo documento que no contenía elementos claros ni suficientes.
Durante dos años y diez meses la Fiscalía no presentó el acto conclusivo de la investigación; es decir, no presentó argumentos ni encontró pruebas suficientes para iniciar un juicio en contra de Luis Carlos Díaz. Sin embargo, el comunicador vivió bajo medidas cautelares violatorias de sus derechos humanos, restricciones que afectaron su vida personal y laboral mientras aún espera recuperar equipos y dinero en efectivo sustraídos de su domicilio durante el allanamiento realizado la noche de su desaparición.
La persecución se mantiene
El 9 de diciembre de 2019 se celebró una audiencia con el Tribunal Competente para determinar por qué los fiscales asignados no entregaron el acto conclusivo de la investigación penal, de acuerdo al artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal Fiscal Provisorio 67 con competencia Nacional.
En esta audiencia se evidenció que la Fiscalía no avanzó en su investigación, que no daba respuesta a las solicitudes hechas por su defensa y que no existen motivos ni pruebas suficientes para seguir con la investigación. No obstante, se les otorgó un año adicional para entregar el acto conclusivo, el cual se prolongó arbitrariamente por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a causa de las medidas para enfrentar el COVID-19.
La investigación se debió cerrar el 9 de diciembre de 2020, sin embargo, fue en enero de 2022 cuando se archivó, en parte por la reforma del COPP. Esta medida de prolongar la investigación más allá del 9 de diciembre de 2020, el cual es lo legalmente establecido, constituye en una arbitrariedad que violenta el debido proceso.